JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES (2023).-
212° y 163°
Vista la oposición realizada por la parte demandante, a la admisión de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, respecto a:
Primero: La Prueba de Informes indicada en los numerales 1, 2 y 3 del CAPITULO PRUEBA DE INFORMES, el Tribunal DESECHA TAL OPOSICIÓN por cuanto los alegatos en que sustentan la misma serán objeto de examen al apreciar dichas pruebas en la oportunidad de dictar sentencia definitiva.
Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pruebas, el Tribunal DECLARA CON LUGAR TAL OPOSICIÓN, por tratarse de documentos administrativos que no requieren ratificación, en tal virtud se niega su admisión por impertinente.
En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por el abogado RAMON JOSE GUARIRAPA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 305.880, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ni inconducentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, a excepción de:
Primero: La prueba de informes indicada en el numeral 1 y 2 del CAPITULO PRUEBA DE INFORMES, ya que las misma resultan IMPERTINENTES, en vista de que los hechos que se pretenden traer al proceso no aportan elementos de convicción al fondo de la causa.
Segundo: La prueba de testigos indicada en el Capitulo TESTIMONIALES del escrito de Pruebas, por cuanto fue declarada con lugar la oposición.
Con respecto a las pruebas admitidas, en relación a la prueba de informes indicada en el numeral 3 del CAPITULO II PRUEBA DE INFORMES, se acuerda oficiar a la Contraloría General del Estado Táchira, a los fines de requerir la información solicitada. Líbrese oficio.
NOTA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fija un lapso de evacuación de pruebas de treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy.- LA JUEZ PROVISORIA (fdo ilegible) MAURIMA MOLINA COLMENARES.- EL SECRETARIO TEMPORAL (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- En la misma fecha se libró el oficio acordado bajo el N° 012/2023. Exp. 20592.- MCMC/mr. EL SECRETARIO TEMPORAL (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- EL SUSCRITO SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DEL DOCUMENTO QUE CURSA EN EL EXPEDIENTE CIVIL N° 20592/2022, en el cual el ciudadano FIDEL VICENTE SANCHEZ LOPEZ demanda al INSTITUTO DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA “LOTERÍA DEL TÁCHIRA” por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DERIVADO DE PREFERENCIA OFERTIVA. SAN CRISTOBAL, DIECISIETE (17) DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL
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