DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal y por la Defensa Privada; TERCERO: Se ratifican las medidas de eguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedim.....