REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 17 de Enero de 2012
AÑOS: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-01574
ASUNTO : SP21-S-2011-01574
JUEZA: ABG. DORELYS BARRERA
SECRETARIO: ABG. WILLY MEDINA MONTOYA
ALGUACIL: DANIEL DE LEZAETA
IMPUTADO: JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-1979, natural de: San Juan de Colon, estado civil: soltero, de oficio: Docente, hijo de blanca Chacón (v), y José Murillo (f), residenciado: Urb. Los Ceibos, Bloque 07, piso 01, apartamento 01-06, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono 0416-9754776.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI, Inpreabogado N° 28.225, con domicilio Procesal en la Urb. El Parque, Casa N° 21, Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira.
FISCAL 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANCY SAYAGO EN COLABORACION CON LA FISCALIA VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar lo decidido en audiencia preliminar celebrada de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, donde se dicto AUTO DE APERTURA A JUICIO, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra del ciudadano: JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, quien se le acusa el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL.
DE LOS HECHOS
En el escrito acusatorio el Fiscal del Ministerio Público presenta los hechos objeto del proceso, que a continuación se describe de manera textual:
“Durante la noche del 13 de abril de 2011 la ciudadana DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL se encontraba junto a su bebe de 1 año en su hogar de habitación ubicada en la Urbanización Los Ceibos bloque 07, piso 01, apartamento 01-06 san Juan de colón del Municipio Ayacucho del estado Táchira, cuando hizo acto de presencia su cónyuge JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, con quien ya no convivía hace meses como consecuencia de los malos tratos que recibía, cabe referir que esa noche, como muchas otras este ciudadano asumió una actitud ofensiva y de malos tratos verbales contra ella, exigiéndole que volviera con él, afectando con ello la tranquilidad de ésta, en razón de lo cual la ciudadana Darling Nataly Colmenares Sandoval se dirigió en horas de la mañana del día siguiente del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas LA Fría, donde formulo la denuncia ORLANDO MEDINA, Agente JOSE SALAS, agente EFREN COLMENARES y Agente JHONNY CEBALLOS, al lugar del hecho y es las inmediaciones de la sede de ese cuerpo policial cuando es aprehendido al agresor y puesto a ordenes de este despacho Fiscal para seguidamente ser presentado ante el Tribunal de Control de Violencia que califico su aprehensión como flagrante”.
DE LA ACUSACION Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
En la fecha y hora señalada se constituye el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Especial, donde el Ministerio Público expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo, que fuera presentado oportunamente contra el referido acusado, a quien identifica como JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, indica los elementos de convicción y ofrece los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifica en este acto, encuadra el ilícito en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL; solicita el enjuiciamiento del referido ciudadano, mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público; que se admita la acusación, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del imputado en autos; se reserva el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se impongan las medidas que el Tribunal a bien estime conveniente imponer.
DE LA DECLARACIÒN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA PRIVADA
Una vez concluida la exposición Fiscal, la ciudadana Jueza explicó al imputado el significado de la audiencia, imponiéndolo del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 Constitucional, exponiendo:
“quiero ir a juicio”.
La Defensa por su parte solicito se aperture a juicio oral y publico para demostrar la inocencia de mi defendido, promuevo dos testigos y las excepciones planteadas.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 222, 354 Y 355 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima Sexta del estado Táchira en el siguiente orden:
1. Declaración conforme lo establece el articulo 354 del Código orgánico Procesal Penal de los funcionarios Agente JOSE SALAS Sub Inspector ORLANDO MEDINA, Agente JHONNY CEBALLOS adscritos al Cuerpo de Instigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría del estado Táchira, con domicilios procesales en al sede del referido cuerpo policial, ubicado en la Fría Municipio García de Hevia del estado Táchira; quienes son funcionarios actuantes de la aprehensión e inspección Nro. 0611, sirviéndome estos testimonios para demostrar la existencia del sitio del suceso y por ende la responsabilidad penal del imputado en el delito que se le atribuye.
2. Declaración conforme lo establece el articulo 355 del Código orgánico Procesal Penal de DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL. Esta declaración es necesaria y pertinente ya que la mencionada es victima tiene conocimiento de los hechos y puede dar fe del modo, tiempo y lugar de los mismos en la presente causa;
PRUEBAS ADMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 339 ORDINAL 2º, 358 Y 242 DEL CÒDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
DOCUMENTALES:
3. Acta de Investigación Penal del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas La Fría, de fecha 14 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios de este Cuerpo Agente de Investigaciones JOSE SALAS, Sub Inspector ORLANDO MEDINA agente EFREN COLMENARES Y Agente JHONNY CEBALLOS, la cual refiere: “…iniciando con las averiguaciones relacionadas con el expediente K-11-0078-00147 …me traslade en compañía de los Agentes …conjuntamente con la ciudadana DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL ampliamente identificada en actos anteriores por figurar como víctima y denunciante…con la finalidad de practicar inspección técnica y ubicar al ciudadano mencionado YOEL MURILLO CHACÓN quien figura como investigado…le preguntamos al referido ciudadano…”
4. Acta de Inspección técnica Nro. 611 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Fría del estado Táchira de fecha 14 de abril de 2011, integrada por los funcionarios Sub Inspector ORLANDO MEDINA Agente de investigaciones II EFREN COLMENARES, JHONNY CEBALLOS Y JOSE SALAS dejan constancia de lo siguiente: “…URBANIZACIÓN LOS CEIBOS, EDIFICIO 07, PISO 01, APARTAMENTO SIGNADO BAJO EL NUMERO CATASTARL 01-06, SAN JUAN DE COLON, MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA..un vez presentes en el lugar de los hechos, podemos observar que se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público, protegido totalmente de la intemperie, de restingado acceso al público en general…”;
Los medios de prueba aquí ofrecidos, son legales, lícitos, ya que fueron obtenidos por los medios legales y a través del procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y sin violentar los derechos fundamentales del imputado; son pertinentes, en virtud de que versan sobre los hechos que se le atribuyen al imputado y son conducentes, dado que servirán para establecer la verdad de lo que ocurrió el día del hecho, así como la participación del imputado en el delito que se le atribuye.
PRUEBA PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA ADMITIDAS
• Testimonio de la progenitora del imputado BLANCA INES CHACON MOLINA;
• Testimonio de la hermana del acusado JENISSE ALEJANDRA MURILLO CHACON
La defensa se compromete de hacer comparecer a sus testigos en la oportunidad que fije el Tribunal de Juicio, en virtud de no suministrar las direcciones de ubicación.
DE LAS MEDIDAS DECRETADAS:
En relación a las medidas de coerción personal, se ratifica las medidas de seguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial dictadas desde el inicio de la investigación; se extiende el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo.
Medidas de protección y de seguridad
Artículo 87. Las medidas de protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…Omisis…
5. Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
..Omisis…
DE LA APERTURA A JUICIO
Admitida como ha sido totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, en base a los elementos ya indicados, considerando que existen bases serias para el enjuiciamiento del acusado JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ORDENA LA APERTURA DE LA PRESENTE CAUSA A JUICIO ORAL Y PUBLICO por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia., en perjuicio de DARLING NATALY COLMENARES SANDOVAL.
EMPLAZAMIENTO Y REMISIÓN
Se ordena el emplazamiento de las partes, para que en plazo de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género, de conformidad con el numeral 5 del artículo 331 del Código Orgánico procesal penal.
Se ordenó remitir por Secretaría las actuaciones al Juez de Juicio con competencia en materia de violencia de género a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada en contra del ciudadano JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad los medios de pruebas presentadas en la acusación fiscal y por la Defensa Privada; TERCERO: Se ratifican las medidas de eguridad y protección previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Especial la medida de privación judicial preventiva de libertad y de seguridad y protección acordadas desde el inicio del procedimiento; se extiende el régimen de presentaciones a sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; CUARTO: Se ordena el enjuiciamiento del acusado JENNER YOEL MURILLO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° v- 14.368.451. Se acuerda la Apertura del Juicio y se emplazan a las partes para que en un plazo de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio de Violencia Contra la Mujer. Regístrese y publíquese. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Táchira. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. DORELYS BARRERA
EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA