D E C I S I Ó N
Por los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones, en su Única Sala, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Ricardo Da Silva Escobar, en su carácter de defensor técnico de los ciudadanos Franklin Augusto Ojeda, Numa Francisco Barreto Bayona y Moisés Villamizar Santander.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 28 de junio de 2011 y publicada in extenso en fecha 25 de julio de 2011, por el Abogado Juan José Aparicio Ballén, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control número 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró sin lugar la solicitud de la defensa, de la nulidad de las actuaciones.
TERCERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de nulida.....