1.- CON LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, interpuesta por la ciudadana AURA MARÍA SOTO JAIMES, por medio de sus apoderados judiciales LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO, ampliamente identificados en autos, contra las actuaciones contenidas en la causa signada 19092, por Intimación que interpuso el abogado RAINER RODRÍGUEZ PARRA contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA DEL CALZADO "GUIMOCA C.A." en la persona de su Presidente GUILLERMO ALEXIS GARCÍA GÓMEZ.
2.- DECLARÓ LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO, desde el acto por el cual se emitió la letra de cambio que sirvió de fundamento para la acción llevada en el expediente N° 19.902, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, dejándose sin efecto alguno el Decreto y Acta de Embargo ejecutada en la causa y practicada sobre bienes muebles detentados por la tercera opositora y extinguido el proceso.
3.- ORDENÓ a los ciudadanos GUILLERMO ALEXIS GARCÍA GÓMEZ Y GUILLERMO MONCADA GARCÍA y a.....