este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se APRUEBA y se HOMOLOGA la partición amistosa en los términos expuestos por los ciudadanos NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR; KARINA DARLEY GARCIA CORREDOR y RIGOBERTO GARCIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de comuneros en los términos por ellos planteados.
SEGUNDO: Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.503, el siguiente bien:
"Un lote de terreno y la casa construida sobre dicho terreno, ubicada en la Carrera 4 con Calle 5, Casa No. 4-69, esquina al lado de Club de Leones.....