REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
Santa Ana, dieciseis (16) de diciembre de 2024
214° y 165°

PARTES SOLICITANTES: NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR; KARINA DARLEY GARCIA CORREDOR y RIGOBERTO GARCIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118 respectivamente, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES: ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACION AMISTOSA de la COMUNIDAD HEREDITARIA

SOLICITUD No.: 3599

NARRATIVA

Recibido escrito de partición amistosa, constante de Tres (03) folios útiles y anexos en diez (10) folios. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se refiere la presente solicitud a la partición amistosa de la comunidad hereditaria de la Sucesiòn Corredor de Garcia Nerza Gregoriana formulada por los ciudadanos NERZA DAMARY GARCIA CORREDOR; KARINA DARLEY GARCIA CORREDOR y RIGOBERTO GARCIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118 respectivamente, debidamente asistidos por el ABOGADO JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cédula de identidad No. V-11.509.868 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 214.603, planteado en los siguientes términos:

“…Somos coherederos ab-intestato de nuestra madre, Sucesiòn Corredor de Garcia Nerza Gregoriana, declaraciòn sucesoral Expediente 1326, de fecha 01/10/2012 y Certificado de Sucesiòn No. 502, Expediente No. 2012/1326, de fecha 07/06/2013 y por nuestro padre Sucesiòn Garcìa Vivas Rigoberto, declaraciòn Sucesoral No. 2100002167, de fecha 10/03/2021, Expediente No. 210304, de fecha 22/06/2023 y estos son:
- Un lote de terreno y la casa construida sobre dicho terreno, ubicada en la Carrera 4 con Calle 5, Casa No. 4-69, esquina al lado de Club de Leones, Sector La Avenida, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado Tàchira, con Cèdula catastral No. 200601U18001005003, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Carrera 4, mide 13.50 mts. SUR: Con Garces Rondon Isilio, mide 13,50mts. ESTE: con Ramirez Santos Israel, mide 17.00 mts. OESTE:: Con Prolongaciòn de la Calle 5, mide 17.00 mts. Y que fueron adquiridos por nuestros padres segun documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Cordoba, hoy Tribunal de Municipi Ordinario y Ejecfutor de Medidas del Municipio Cordoba de la Circunscripciòn Judicial del Estado Tachira, bajo el No. 69, de fecha 14/08/1981.

Junto con el escrito libelar los solicitantes consignaron los siguientes anexos:
1.- Copia de las cédulas de identidad de los solicitantes.
2.- Copia de la Declaraciòn Sucesoral, Sucesiòn Corredor de Garcia Nerza Gregoriana, Expediente 1326, de fecha 01/10/2012 y Certificado de Sucesiòn No. 502, Expediente No. 2012/1326, de fecha 07/06/2013
3.- Copia de la declaraciòn Sucesoral, Sucesiòn Garcìa Vivas Rigoberto, No. 2100002167, de fecha 10/03/2021, Expediente No. 210304, de fecha 22/06/2023.

Planteada en estos términos la presente solicitud, procede este Tribunal pronunciarse respecto a la partición amistosa celebrada entre las partes, previas las consideraciones siguientes:

Se corresponde la presente solicitud al acuerdo propuesto por los ciudadanos NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR; KARINA DARLEY GARCIA CORREDOR y RIGOBERTO GARCIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118 respectivamente, en su carácter de comuneros de la comunidad hereditaria existente entre ellos, de manera expresa, voluntaria y libre de coacciòn, siendo acordada la particiòn de la siguinte manera:
Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de NERZA DAMARY GARCIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.503, el siguiente bien:
“Un lote de terreno y la casa construida sobre dicho terreno, ubicada en la Carrera 4 con Calle 5, Casa No. 4-69, esquina al lado de Club de Leones, Sector La Avenida, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado Tàchira, con Cèdula catastral No. 200601U18001005003, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Carrera 4, mide 13.50 mts. SUR: Con Garces Rondon Isilio, mide 13,50mts. ESTE: con Ramirez Santos Israel, mide 17.00 mts. OESTE:: Con Prolongaciòn de la Calle 5, mide 17.00 mts. Y que fueron adquiridos por nuestros padres segun documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Cordoba, hoy Tribunal de Municipi Ordinario y Ejecfutor de Medidas del Municipio Cordoba de la Circunscripciòn Judicial del Estado Tachira, bajo el No. 69, de fecha 14/08/1981.”

En este sentido, el artículo 768 del Código Civil, señala:
A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentercunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.. (Subrayado y Negrillas de este Tribunal)

Norma jurídica ésta que aplica al caso bajo estudio por constar en actas las declaraciones sucesorales consignadas por los solicitantes, donde demuestran su derecho, operando la liquidación de la comunidad de bienes, pudiendo las partes liquidarla por medio de demanda principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, o por convenio amigable, según lo previsto en el artículo 788 ejúsdem.

Así tenemos, que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la partición por convenio amigable, lo siguiente:

“Artículo 788.- Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra, a realizar amistosamente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobará si no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Aplicado a este caso, no existe impedimento legal (menores, entredichos o inhabilitados) para que exista la aprobación del tribunal en este sentido.

Ahora bien, del escrito libelar se desprende las voluntades de los solicitantes en la distribución de los bienes habidos en la comunidad hereditaria, esta Juez de conformidad con lo solicitado, previo análisis y aplicación de los preceptos normativos estudiados y no habiendo impedimento legal a la partición amistosa realizada entre ellos en los términos expuestos debe prosperar. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se APRUEBA y se HOMOLOGA la partición amistosa en los términos expuestos por los ciudadanos NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR; KARINA DARLEY GARCIA CORREDOR y RIGOBERTO GARCIA CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.492.503, V-12.631.843 y V-15.438.118 respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de comuneros en los términos por ellos planteados.
SEGUNDO: Se adjudica en plena, absoluta y exclusiva propiedad de NERZA DIAMARY GARCIA CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.492.503, el siguiente bien:
“Un lote de terreno y la casa construida sobre dicho terreno, ubicada en la Carrera 4 con Calle 5, Casa No. 4-69, esquina al lado de Club de Leones, Sector La Avenida, Santa Ana, Municipio Cordoba, estado Tàchira, con Cèdula catastral No. 200601U18001005003, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Carrera 4, mide 13.50 mts. SUR: Con Garces Rondon Isilio, mide 13,50mts. ESTE: con Ramirez Santos Israel, mide 17.00 mts. OESTE:: Con Prolongaciòn de la Calle 5, mide 17.00 mts. Y que fueron adquiridos por nuestros padres segun documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Cordoba, hoy Tribunal de Municipi Ordinario y Ejecfutor de Medidas del Municipio Cordoba de la Circunscripciòn Judicial del Estado Tachira, bajo el No. 69, de fecha 14/08/1981.”


TERCERO: Se dispone que por Secretaría, se expida copia certificada de la presente decisión, para los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana, dieciseis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
JUEZ SUPLENTE


SONIA KARINA ARIAS
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha 16/12/2024 se inventario quedando registrada bajo el Nº 3599 y se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 pm.