Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 11-11-05 referente al aumento de la pensión en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: El obligado de autos en el acto conciliatorio ofreció como aumento a la pensión su sueldo que es por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) según constancia que presentó para ser agregada al expediente, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) semanal, así mismo se comprometió a comprarle los útiles al igual la ropa para el fin de año a sus hijos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dos DIECISEIS días del mes de noviembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PR.....