REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO
194° Y 145°
PARTE DEMANDANTE: OLGA MARIA CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.208.708 residenciada Barrio el Camping calle principal casa sin número Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: SALVADOR RODRIGUEZ RICO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.633.129 domiciliado en: carrera 04 N° 11 Santa Ana, Estado Táchira.-
MOTIVO PENSION ALIMENTOS “ACUERDO CONCILIATORIO”
EXPEDIENTE N°: 028
Visto el contenido del acuerdo celebrado entre las partes en fecha 11-11-05 referente al aumento de la pensión en la presente causa, Este Tribunal HOMOLOGA el mismo, y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordando:
PRIMERO: El obligado de autos en el acto conciliatorio ofreció como aumento a la pensión su sueldo que es por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000.00) según constancia que presentó para ser agregada al expediente, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) semanal, así mismo se comprometió a comprarle los útiles al igual la ropa para el fin de año a sus hijos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los dos DIECISEIS días del mes de noviembre del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JULIO C. COLMENARES G.
RED/EDC.-