Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada AGELVIS CAÑAS WILMAR, Venezolana, portadora de la cedula de identidad V.- 12.253.370, soltera, Nacida en fecha 28-06-1976, de 28 años de edad, residenciada en carrera 10 numero 1-28C, Barrio Curazao de San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo en el encabezamiento del articulo 418 del Código Penal , en concordancia con el articulo 217 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE .....