San Antonio del Tachira, 16 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000265
ASUNTO : SJ11-P-2002-000265

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 IMPUTADO: FREDDY ROLANDO ALVAREZ, Venezolano, portador de la cedula de Ciudadanía V.- 13.170.595, Carpintero, de 29 años de edad, residenciado en Aguas Calientes, calle 13 con carrera 7 de Aguas Calientes, de Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira,

 DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 del Código Penal.
 DEFENSOR: abogado GALILEO GUTIERREZ

 FISCAL: el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público.



RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 08 de Junio de 2002, el funcionario agente IVAN SANCHEZ, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, acude al llamado interpuesto por medio de denuncia ante dicho cuerpo policial, el ciudadano MAURICIO GOMEZ GARCIA, acude a donde se encontraba un ciudadano en avanzado estado de embriaguez a quien al momento de solicitarle los documentos de identidad por parte del prenombrado funcionario policial, reacciono de manera agresiva y grosera hacia dicho funcionario, ello en presencia de varios clientes que al momento se encontraban en dicho local comercial, por lo que se hizo necesario someterlo por la fuerza por lo que quedo detenido.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
 Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado FREDDY ROLANDO ALVAREZ por la comisión del delito de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:
Testimoniales: IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, MAURICIO GOMEZ GARCIA, ENDER YOVANNY MUÑOZ VIVAS.

Por su parte el imputado FREDDY ROLANDO ALVAREZ, expuso: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Solicito para mi defendido una vez ya admitidos los hechos, se le otorgue la suspensión condicional del proceso, ello en virtud de la pena a imponer por el delito imputado por el Ministerio Público el cual lo permite, es todo".

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del imputado FREDDY ROLANDO ALVAREZ por la comisión del delito de : RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas

- Testimoniales referidas a: DENNIS MORA VARGAS, ROLANDO ROJO LOBO, el niño YEFRI LEANDRO GARCIA AGELVIS, GARCIA JURADO TEOFILO, XACXER ALEJANDRO GARCIA AGELVIS.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputada, esta juzgadora considera:

1.- Que el delito objeto del proceso: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 del Código Penal, con lo que se encuentra lleno el extremo del artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Que el imputado FREDDY ROLANDO ALVAREZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos.
3- Que no esta comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al imputado FREDDY ROLANDO ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, se establece un régimen de prueba, para el acusado FREDDY ROLANDO ALVAREZ, de UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en virtud de que el delito de Resistencia a Autoridad previsto en el artículo 219 del Código Penal en su limite medio prevé una pena de un año y quince días de prisión, y el delito de Ultraje al Pudor de Funcionario previsto en el artículo 223 eisdem en su limite medio prevé una pena de dos (2) meses de prisión, contados a partir de la presente fecha, y se le impone como obligaciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar un servicio comunitario, a lo cual deberá presentarse una vez al mes en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del Ciudadano FREDDY ROLANDO ALVAREZ, Venezolano, portador de la cedula de Ciudadanía V.- 13.170.595, Carpintero, de 29 años de edad, residenciado en Aguas Calientes, calle 13 con carrera 7 de Aguas Calientes, de Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales: IVAN ANTONIO SANCHEZ PRATO, MAURICIO GOMEZ GARCIA, ENDER YOVANNY MUÑOZ VIVAS, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado FREDDY ROLANDO ALVAREZ, Venezolano, portador de la cedula de Ciudadanía V.- 13.170.595, Carpintero, de 29 años de edad, residenciado en Aguas Calientes, calle 13 con carrera 7 de Aguas Calientes, de Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE AL PUDOR DE FUNCIONARIO, previstos y sancionados en los artículos 219 y 223 del Código Penal. CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar un servicio comunitario, a lo cual deberá presentarse una vez al mes en el Geriátrico de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente el acusado, manifestó de forma separada: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, con el conocimiento de que el incumplimiento acarreé a la revocatoria, es todo”. Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si la misma incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 del mediodía.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA.