En conclusión, este Tribunal debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no subsanó debidamente la omisión indicada en el numeral primero del Despacho Saneador, razón por lo cual se declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA presentada por el ciudadano HERMES VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.881.860, contra el MINISTERIO DE LA DEFENSA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona del MINISTRO DE LA DEFENSA, CIUDADANO GENERAL ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, por PRESTACIONES SOCIALES, y así se resuelve.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo