1.978, anotado bajo el Nº 111, folios 186 y 187, Tomo 08, Protocolo Primero. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano FERNANDO EUCARIO MÉNDEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.779, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento de Partición, y mide 605 mts2, ubicado al final de la avenida principal de Pueblo Nuevo, Sector Piedra el Jurungo, calle el Rodadero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado según se describe en la sentencia