REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005.

195º y 146º

Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de las ciudadanas JULIA COELHO DE ALBA, RINA ALEXANDRA SÁNCHEZ BRICEÑO y NILCE JHOANNA MORALES DÍAZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.643.359, V-12.228.010 y V-15.503.469, respectivamente, de este domicilio y hábiles; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante la anterior Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 25 de marzo de 2004, anotado bajo el Nº 23, Tomo 020, Protocolo Primero, Folio ½. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana TERESA DE JESÚS HERNÁNDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.194.216, de este domicilio y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre una unidad de vivienda de su propiedad, signada con el N° 41, en el desarrollo privado LOS LAURELES DE LA CASTELLANA, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el cual comprende una extensión de terreno de Setenta y Seis con Cincuenta Centímetros Cuadrados (76,50 M2) aproximadamente con un porcentaje de Condominio sobre los bienes y cargas del 0,8% y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con el área de preescolar, mide Diecisiete Metros (17,00 Mts); SUR: Con la Unidad de Vivienda N° 40, mide Diecisiete Metros (17,00Mts); ESTE: Con la pare perimetral, mide Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts) y OESTE: Con la vía principal de la Urbanización y la zona de estacionamiento para visitantes, mide Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts); las referidas mejoras consisten en: una casa para habitación totalmente terminada desarrollada en dos pisos, con porche, sala-comedor, cocina con paredones de cerámica, tres (03) habitaciones con closet, tres (3) baños área de servicios, un patio y dos puestos de estacionamiento, totalizando un área de construcción igual a ciento dos metros cuadrados (102 Mts2). La construcción en general es de concreto, el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto), con las siguientes características generales: La construcción consta de estructura general con piso en cerámica de primera, con todas sus respectivas instalaciones internas, incluyendo techo de machimbre y vigas de madera, manto asfáltico y teja colonial placa de concreto armado en el primer piso, paredes de bloque frisadas, estucadas y en pintura blanca en el exterior y de colores en el interior, ventanas, puertas y marcos terminados en madera, barandas de hierro forjado con estilo colonial con su pasamanos de madera en la escalera y pasillo, también llevará un tanque de agua subterráneo que tendrá una capacidad de 4000 litros sin motobomba, todas las instalaciones eléctricas de 110 y 220 necesarias, instalaciones de plomería aguas blancas y negras también para agua caliente y fría, instalaciones de gas, es decir, todas las instalaciones completas para una vivienda normal. La casa consta de sala, comedor, cocina semi-empotrada, en concreto y cerámica de primera, patio en tableta colonial y baño en la planta baja y en la primera planta tres (3) habitaciones, pasillo, una sala de baño, un cuarto principal con su respectiva sala de baño, todos los baños con sus respectivas instalaciones sanitarias incluyendo water Cloe, lavamanos y ducha, y sus closet sin puertas. Según lo manifestado por la solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES Bs. 80.000.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.-

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5076