REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2005.

195º y 146º
Recibido por distribución, constante de un (1) folio útil el escrito y los recaudos constantes de siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, presentada por el ciudadano FERNANDO EUCARIO MÉNDEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.779, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ DE MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.513. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANTONIO QUINTERO BASTIDAS, FAUSTO GONZÁLO MORA ROJAS y DARIO GERARDO VALDERRAMA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.349.236, V-4.095.873 y V-3.621.805, respectivamente; visto igualmente el documento de propiedad protocolizado por ante Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, de fecha 06 de septiembre de 1.978, anotado bajo el Nº 111, folios 186 y 187, Tomo 08, Protocolo Primero. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle al ciudadano FERNANDO EUCARIO MÉNDEZ GANDICA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.428.779, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, sus derechos de propiedad y posesión sobre las mejoras construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le pertenece según documento de Partición, y mide 605 mts2, ubicado al final de la avenida principal de Pueblo Nuevo, Sector Piedra el Jurungo, calle el Rodadero, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de Vilnord Herranti Siliberti, mide veinticinco metros (25 Mts); SUR: Lote de terreno que es o fue de Antonio Stehlik Borko, mide veintiocho metros (28 Mts); ESTE: Calle ciega, mide veintidós metros (22 Mts); y OESTE: Propiedad que es o fue de José Roque de Graca, mide veinticuatro con veinte metros (24,20 Mts). Las referidas mejoras consisten en una casa de tres niveles, con paredes de bloque de arcilla, fricadas y con acabados rústicos y lisos, estructura de concreto armado, techo de machimbre y teja en corre de acero. En el primer nivel posee lo siguiente: Garaje para dos (2) vehículos, cocina, un (1) cuarto de oficio, un (1), un cuarto de servicio con baño, solar con espacio para tanque subterráneo e hidroneumático, sala, comedor, un (1) cuarto estudio con baño, patio trasero y jardín, tiene un área aproximada de construcción de 172,8 Mts2. En el segundo nivel consta de un (1) dormitorio principal con vestier y baño, estar con balcón y dos (2) dormitorios con sus respectivos baños, tiene un área de construcción aproximada de 110,8 mts2. El tercer nivel posee un dormitorio con baño con un área aproximada de 28,84 mts2, dando un total de 312,44 mts2, de construcción. Según lo manifestado por el solicitante, las mejoras realizadas tienen un valor aproximado de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES Bs. 550.000,00). Conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos a terceros. Devuélvase originales a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal Jocelynn Granados Serrano
Secretaria
JMCZ/mr.- En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 5080