En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre unas mejoras inmobiliarias, ubicadas en la carrera 3, N° 4-50, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, estas mejoras son levantadas sobre terrenos ejidos y consisten en una casa para habitación familiar con cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, sala cocina, comedor, tres (3) puertas, garaje, dos (2) tanques aéreos de 35.000 Lts, un (1) tanque de 5.000 Lts, piso rústico, paredes rústicas, techo de eternit y zinc con encierro perimetral, cuyos linderos y medidas son: NORTE: con mejoras de Tedocia de Velasco y mide veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts). SUR: con mejoras que son o fueron de Víctor Manuel Rolón y mide veintinueve metros con treinta y cinco centímetros (29,35 mts.). ESTE: con mejoras de Teófilo Quintero y mide trece metros (13,00 mts). OESTE: con carr.....