Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, vista la diligencia de fecha 16 de octubre del 2013 a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de pago del cobro de bolívares demandado, con la finalidad de poner fin al presente juicio, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente