REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nº 32 – 13 –1.781
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE: José Leonardo Carvajal Contreras, venezolano, mayor de edad.
Abogado asistente: Rafael Hernández Oropeza, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.291.923, con Inpreabogado Nro. 185.581.
Domicilio Procesal: Carrera Ricaurte con calle cedeño, edificio Nadea, piso 0, oficina 01 Guadualito, Estado Apure.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento
Causa Nro. 32 – 13
Fecha de Entrada: 25 de marzo de 2013
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que en fecha 20 de marzo de 2013, presentó el ciudadano: JOSE LEONARDO CARVAJAL CONTRERAS; manifiesta el solicitante que su nacimiento tuvo lugar el día 29 de enero de 1.989, en el Hospital del Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, siendo su madre: MARIA AURORA CARVAJAL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N° V.-17.170.980. Afirma que su madre le han manifestado que fue asentada en la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, pero en reiteradas oportunidad ha procedido a solicitar copia certificada de su partida de nacimiento, en el respectivo Registro Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira y la oficina del Registro Principal del Estado Táchira, y obtuvo respuesta en dichas oficinas que en ninguno de los libros de nacimiento llevados por esos organismos se encuentra asentada. Según lo demuestra con la certificación de constancia suscrita por Humberto Chacon, Medico Director y jefe del departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital I del Piñal Municipio Fernández feo del Estado Táchira, inserta al folio dos (2). Fundamenta la solicitud en el artículo 455 y siguientes del Código Civil.
En fecha 25 de marzo de 2013, se admitió la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano: JOSE LEONARDO CARVAJAL CONTRERAS. Se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 25 de marzo de 2013, se libro Cartel de Notificación, a los fines que formulen oposición o aleguen lo que considera pertinente con la solicitud, la cual se publicara en el Diario la Nación según el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien la recibió en fecha 09 de mayo de 2013.
En fecha 27 de mayo de 2013, mediante diligencia el ciudadano: JOSE LEONARDO CARVAJAL CONTRERAS, debidamente asistido por el abogado JULIO CONTRERAS TORO, con el inpreabogado N° 140.766, consigna ejemplar del diario de la nación de fecha 14 de mayo de 2013.
En fecha 13 de junio de 2013, por auto del Tribunal, se encuentra vencido, el lapso de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 771, del código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 junio de 2013, por auto del Tribunal se libro boleta al Fiscal el Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación proceda a promover las pruebas que considere pertinentes.
En fecha 13 de julio de 2013, mediante diligencia estampada por el Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección Niño, Niña y Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “Vista la notificación de fecha 13-03-2013, recibida en este Despacho, en fecha 25-03-2013, contentivo de solicitud de acta de nacimiento, presentado por el ciudadano: JOSE LEONARDO CARVAJAL CONTRERAS, ocurro y expongo lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, considera prudente se verifique la aplicación y procedencia de lo contemplado en el articulo 88 y Disposición derogatoria Segunda de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial N° 39264 de fecha 15 de septiembre de 2009.”.
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
De la forma como ha sido planteada la presente solicitud, este Tribunal observa: La materia de Registro Civil está íntimamente vinculada con el Orden Público, ya que la estabilidad civil de la persona depende algo tan importante como es su identidad y nacionalidad definida. Ahora bien de la opinión del Representante del Ministerio Publico, se puede observar que el Procedimiento por Inserción de Partida debe presentarse ante la oficina Subalterna del Registro Principal del Municipio Fernández del Estado Táchira, como lo establece el articulo 88 del la Ley orgánica del Código de Procedimiento Civil Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años Después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales. Declaración de personas” y así se decide.
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento formulada ante este Juzgado por el ciudadano: JOSE LEONARDO CARVAJAL CONTRERAS; e insta a la parte solicitante iniciar el procedimiento por ante la oficina del registro civil correspondiente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos nueve. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario
Luis A. Sánchez P.
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