REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
I CAPITULO
DE LAS PARTES
Nro. 1871-13-1782.
DEMANDANTE: Eligio Alexey Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.113, actuando con endosatario en procuración de Juan Agustín González Molina.
DIRECCIÓN: Carrera 2 N° 5.51, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Ruth Narváez Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.169.031.
DIRECCIÓN: Calle el centro, casa N° 1.32, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Intimación.
Causa Nro. 1871
Fecha de Entrada: 04 de octubre de 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibe escrito de demanda presentado por el abogado Eligio Alexey Guerrero, contra la ciudadana Ruth Narváez Díaz, por cobro de bolívares vía intimación, en el cual solicita entre otras cosas se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes de la sociedad conyugal.
En fecha 04 de octubre de 2013, se admite la demanda incoada, se ordena la intimación de la ciudadana Ruth Narváez Díaz, se decreta medida preventiva de embargo y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 04 de octubre de 2013, se libra Boleta de intimación a Ruth Narváez Díaz.
En fecha 16 de octubre del 2013, comparecen las partes y presentas diligencia en la cual suscriben transacción de mutuo y común acuerdo, ruegan al Tribunal homologar el convenio, se levante la medida decretada y se libre oficio de entrega del vehiculo retenido a transito terrestre.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por lo todo anteriormente expuesto y por cuanto la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en consecuencia, vista la diligencia de fecha 16 de octubre del 2013 a través de la cual las partes convienen en la forma y modo de pago del cobro de bolívares demandado, con la finalidad de poner fin al presente juicio, este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente.
Se levanta la medida de embargo decretada y se acuerda librar oficio a transito terrestre, referente a la retención del vehículo marca Toyota, placa AA1450E.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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