PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN HUMBERTO NIETO SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, fecha de nacimiento 17 de diciembre de 1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.969.139, soltero, profesión agricultor (obrero), hijo de Rosalba Suárez Niño (v) y Luis Humberto Nieto Vargas (v), residenciado en el Páramo los Cacaos, vía principal, Casa sin Nro., de color verde, cerca de la bodega de la señora Gladys, Municipio Cipriano Castro, Estado Táchira, teléfono 0416-1787790, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JONATHAN HUMBERTO NIETO SUAREZ, plenamen.....