PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el obligado HORACIO DE JESÚS MÁRQUEZ en fecha 27 de junio de 2005, contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de pensión de alimentos que formulara la ciudadana BELÉN VERÓNICA LEAL ORTEGA en beneficio de su hija DAYANA MICHELE MÁRQUEZ LEAL, en contra del ciudadano HORACIO DE JESÚS MÁRQUEZ.
TERCERO: Se fija como pensión de alimentos en beneficio de la niña DAYANA MICHELE MÁRQUEZ LEAL, la cantidad de noventa mil bolívares mensuales (Bs.90.000, 00), asimismo, se fija un monto adicional de dos cuotas por la misma cantidad, para el mes de agosto y diciembre por concepto de gastos escolares y decembrinos.
CUARTO: De conformidad a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda el ajuste.....