Como corolario de lo anterior, sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento en la Demanda realizado por el ciudadano NAPOLEON ANGARITA CONTRERAS asistido por el abogado José Luis Labrador Maldonado, en fecha jueves 12 de junio de 2025, ya suficientemente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: RECONOCIDO en Contenido y en Firma el Documento suscrito en forma privada, fechado el 12 de marzo de 2025; por el cual el ciudadano NAPOLEON ANGARITA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No.V-1.546.408, domiciliado en Peribeca, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, actuando en nombre y representación de la ciudada.....