PRIMERO: conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: RUCKMAN MONTAÑEZ MENDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-19.596.447, Residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, calle 4 Nº 1-33, vereda 2, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, en perjuicio de REINA REIMAR GUERRA RAMIREZ por cuanto de la investigación de la presente causa resulta impracticable por parte del Ministerio Público, los elementos que fundamente la culpabilidad del presunto autor, motivo por el cual los hechos no pueden atribuírsele al mimo ...";
SEGUNDO: Se ordena el cese de cualquier medida cautelar impuesta al ciudadano: RUCKMAN MONTAÑEZ MENDEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nª V-19.596.447, Residenciado en la Urbanización Pérez de Toloza, calle 4 Nº 1-33, vereda 2, San Juan de Colon, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, así como el cese de c.....