Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de los ciudadanos MARÍA BETILDE TORRES RODRÍGUEZ y MATIAS MODESTO TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.829.603 y V.- 5.740.732; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos NERSA MARISOL CASTILLO ROA y RAÚL CONTRERAS JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 11.105.160 y V.- 13.302.435.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento de contrato de compra-venta, suscrito por los ciudadanos MARÍA BETIL.....