Por diligencia de fecha 26 de Febrero de 2.015, suscrita por la ciudadana MARISELA CAICEDO ORTIZ, solicitante en la presente causa, en la cual solicita que se aumente la obligación de manutención. Por auto de fecha 03 de Marzo de 2015, el Tribunal acuerda la citación del obligado, mediante boleta la cual se entregó al alguacil a los fines de su practica. En fecha 17 de Marzo de 2.015, el alguacil del despacho consignó mediante diligencia la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: JOSÉ GARCÍA POVEDA, titular de la cedula de identidad Nº 16.422.793.
En fecha 24 de Marzo de 2015, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, a la cual asistió la parte solicitante la ciudadana MARISELA CAICEDO ORTIZ, en la cual ratifico la solicitud de aumento de la Obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,00) SEMANALES, el ciudadano obligado no asistió al mismo.
Ahora bien siendo este de Interés Superior del Niño, Niña Y adolescente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Civil. Así mismo se pudo constatar que la obligación que actualmente esta en vigencia fue convenida entre las partes en fecha 21 de Marzo de 2012, por lo cual desde la fecha señalada ha transcurrido mas de un año, sin que se haya modificado la misma, y sin embargo se han incrementado las necesidades requeridas por la beneficiaria, razón por la cual este Tribunal ordena el aumento de la obligación de mantención de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), fuera de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que tenia fijados para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1400,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y para diciembre se establece la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARISELA CAICEDO ORTIZ, en contra del ciudadano: JOSÉ GEICELIO GARCÍA POVEDA, en beneficio de la niña IDIANY GRISBEL GARCÍA CAICEDO.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Aumento de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), fuera de los OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) que tenia fijados para un total de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1400,00) mensuales, en cuanto a la cuota extraordinaria del mes de Agosto se establecerá en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3000,00) y para diciembre se establece la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,00) y en cuanto a los gastos médicos serán compartidos por ambos padres en un 50 % cada uno
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela
CUARTO: El presente Aumento de la Obligación Alimentaría entra en vigencia a partir de día 01 de Mayo de 2.015
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Tribunal Primero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Dieciséis días de Abril del año Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular
Abg. Julio Cesar Colmenares González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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