PRIMERO : ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas por la misma, conforme a lo señalado en el literal "a" del articulo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Declara Procedente el procedimiento por admisión de los hechos, solicitado por el adolescente acusado y en consecuencia declara penalmente responsable a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el art. 65 de la LOPNA), de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio de D.A.G.; LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de los adolescentes N.G.P, D.S.G.M, Y.A.R, G.R.F.J. TERCERO: Impone como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem quedando .....