REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2.007

196º y 147º


Visto el oficio Nº 20F17-1061-07, de fecha 03 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:



PRIMERO: En fecha 15 de Marzo de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación ocurrió el día el díael día 15 de Diciembre de 2005, los adolescentes imputados fueron detenidos por los funcionarios policiales JAVIER PALACIOS, placa 1930, Cabo/2do 882 WILLIAM CUELLAR, quienes se encontraban en labores de patrullaje preventivo a bordo de la unidad P-308, cuando recibieron reporte de radio efectuado por el centralista de guardia del sistema 171 Táchira, quien les informo que en la carrera 2 entre calles 5 y 6 de Táriba, se encontraban tres personas jóvenes presuntamente hurtando o despojando de sus espejos retrovisores a los vehículos que se encontraban estacionados en el lugar, procediendo de inmediato a trasladarse al lugar y una vez allí ubicaron a tres jóvenes, quienes al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosos, procediendo a intervenirlos policialmente dándoles la voz de alto y seguidamente les solicitaron la cédula de identidad, quedando identificados como IDENTIDADES OMITIDAS ART. 65 LOPNA y el tercero mayor de edad LEONARDO JAVIER CHACON MEDINA, seguidamente procedieron a efectuar la revisión personal de cada uno encontrándosele en poder de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA dentro de los bolsillos delanteros del pantalón dos espejos retrovisores de vehículo, color negro, con la marca o emblema de KA LAR 33D, y al adolescente identificado como C IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA se le encontró en su poder empretinados en la cintura dos espejos retrovisores de vehículo, marca METAGAL y al tercer ciudadano no se le encontró ningún objeto, seguidamente procedieron a trasladarlos a la Comisaría Policial de Táriba donde quedaron recluidos y puestos a la orden de la Fiscalía. Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal.


SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.



En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión,
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA


AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3


AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes y se fijó boleta de notificación del adolescente imputada en la puerta del Tribunal

EXP 3C -1451-2005
HNGR/mang.