REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, LUNES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2.007
196º y 147º
Visto el oficio Nº 20F17-1059-07, de fecha 03 de Abril de 2007, recibido por este Tribunal en fecha Nueve (09) de abril del presente año, remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 26 de Enero de 2006 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el hecho inició la investigación ocurrió el día el día 03 de Junio de 2005, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, por las inmediaciones de la carrera 12 con calle 13, de Barrio Obrero, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje preventivo el funcionario YORMAN CASTELLANOS, placa 773, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, cuando observó a dos ciudadanos, los cuales al percatarse de la presencia policial emprendieron veloz carrera, razón por la cual el funcionario policial procedió a darles la voz de alto, orden que desacataron los referidos ciudadanos. Mientras huían del sitio, el adulto arrojó al suelo un objeto de color negro, a este sujeto se pudo detener a unos 40 metros del lugar junto con su acompañante el adolescente imputado. El funcionario policial advirtió a los dos sujetos, la sospecha de que los mismos pudieran portar objetos prohibidos, ante lo cual solicitó su exhibición, la cual fue negada, motivo por el cual procedió a materializarles la inspección personal, encantándosele en poder a uno de ellos en la pretina del pantalón en su parte delantera, el frontal de un reproductor de CD, de color negro marca PIONNER. Hecho éste que dadas las circunstancias podría encuadrar dentro del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO previsto en 470 del Código Penal.
SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “ Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura de la investigación de este hecho. Razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor deL adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto en el artículo 470 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión,
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA
AB. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación de las partes y se fijó boleta de notificación del adolescente imputada en la puerta del Tribunal
EXP 3C -1280-2005
HNGR/mang.
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