En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016.
SEGUNDO: DECLARA INDMISIBLE POR INCONDUCENTE la prueba de informes promovida por la representación judicial de la parte actora, en el particular DÉCIMO TERCERO del escrito de pruebas presentado en fecha 1° de noviembre de 2016.
TERCERO: Queda CONFIRMADO con distinta motivación el auto de fecha 16 de noviembre de 2016, dictado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo .....