En consecuencia, en virtud de los recaudos acompañados al libelo de la demanda los cuales constituyen presunción grave del derecho que se reclama, y por cuanto son concurrentes los requisitos exigidos en la norma antes mencionada; de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, ubicado en el Pasaje Yagual, casa N° 13-30, Puente Real, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, identificado con el número catastral 04-004-015-045, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mejoras que son o fueron de Valentín Sandoval, mide 40,35 metros; SUR: Mejoras que son o fueron de Miguel Angel Rojas, mide 40,90 metros; ESTE: Mejoras que son o fueron de Edilberto Zambrano, mide 7,80 metros; y OESTE: Pasaje Yagual, mide 8,10 metros, según docu.....