IV
DISPOSITIVO
Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de establecimiento Judicial de Filiacion propuesta por la parte demandante ciudadano JORGE ENRIQUE CONTRERAS PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V ¿ 3.072.566, en su orden, en contra de las ciuidadanas LILIANA DEL CARMEN CONTRERAS REY EMPERATRIZ REY CARDENAS venezolana y Colombiana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V-14.418.608 y E-863.317, domiciliadas en San Cristobal, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO:: Se ordena la Notificación de las partes, pues la presente decisió.....