REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 16 de marzo de 2010
199 ° y 151°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el N°. 26.124, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal (hoy BICENTENARIO)
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 5.386
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que en fecha 06 de octubre de 2003, se recibió por distribución demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado por El Abogado HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajos el N°. 26.124, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal (hoy BANCO BICENTENARIO)
Que por auto de fecha 13 de octubre de 2003, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando Decretar Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Intimar al demandado.
En fecha 25 de febrero de 2004, el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, con el carácter de autos, consigna actuaciones realizadas por el alguacil y Juzgado del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, debidamente cumplida.
En fecha 27 de abril de 2004, el abogado Hugo Orlando Garmendia Arellano, solicita el nombramiento de Defensor Ad litem, por cuanta la parte demandante no se ha hecho presente, lo cual fue negado por auto de fecha 29 de septiembre de 2004.
En fecha 08 de junio de 2005, la Juez Temporal, Abogada YITTZA COTRERAS BARRUETA, se ABOCA, al conocimiento de la causa, acordando la notificación de las partes, la cual se h aria por medio de boleta a la parte demandante y al demandado por medio de Cartel.
Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 2005, la secretaria temporal, adscrita al Despacho, deja constancia de la fijación del cartel de notificación librada al ciudadano CARLOS HUMBERTO OCVALLES CAICEDO.
AL folio 48, corre diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Despacho, en la cual deja constancia de la notificación de la parte demandante.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que desde el día 27 de septiembre de 2004, la parte actora, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, en este caso, el Embargo Ejecutivo, por cuanto la parte demandada, no cumplió con su obligación de pagar, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde el 23 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
Por otra parte el Artículo el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
La perención de la Instancia procederé de oficio a la instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora, o habiéndose producido la paralización de la causa no imputable a las partes, no producirá la perención.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Por cuanto no consta en autos domicilio procesal de la parte demandada, a que se refiere el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, y a los efectos de su notificación se tiene como domicilio procesal la sede el Tribunal, n atención a la Sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Caso A. A. Romero en Amparo, la cual este Juzgado acoge a plenitud, y se dispone que la Secretaria, fijé en las puertas del Tribunal el referido cartel de notificación.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA.
SECRETARIA
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