Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, como lo es el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, y así se resuelve. PUBLIQUESE.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo