JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de Enero de 2026.
215° y 166°
Practicado como ha sido el computo por la Secretaría relacionado con el lapso de los diez (10) días de despacho, que se le concedió al demandado en autos, ciudadano: ALI AHMAD HOCHAIMI SMAILI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.350.615, para que pagaran o formularan oposición al demandante; al aplicar el contenido del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, encontramos que el lapso útil para formular oposición o pagar las cantidades de dinero señaladas en el auto de admisión (inserto al folio 06,07), transcurrió desde: 12 de Noviembre de 2025, hasta: 26 de Noviembre de 2025, ambas fechas inclusive, sin que el intimado haya cumplido con su carga procesal. En consecuencia, el intimado por no haber pagado, ni formulado oposición en tiempo oportuno, este Juzgado Cuarto de Primera Instan.....