JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 16 de enero de 2026.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2026, suscrita por el abogado JUAN JOSE PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 306.505, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ANGEL QUINTERO SANCHEZ parte demandada en la presente causa y firme como se encuentra la Decisión de fecha 24 de noviembre de 2025, emanada del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil; esta operadora de justicia ordena LEVANTAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1).Un Inmueble ubicado en Barrio Sucre, calle 3, parte alta, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, decretada en fecha 03 de julio 2018, con oficio 461 para el Registro Público del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y 2). Un inmueble ubicado en la Aldea La Laguna, Palmira, Municipio Guásimos del estado Táchira, decretada en fecha 03 de julio 2018, con oficio 462 para el Registro Público del Municipio de los municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira. En consecuencia se acuerda librar los oficios respectivos para los registros correspondientes. Líbrense oficios.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisorio
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios Nros. 019 y 020 para los registros respectivos.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario.
Exp. Nº 9328
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