En mérito de todos y cada uno de los argumentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Accidental del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la inhibición planteada en fecha 07 DE ENERO DE 2014, por la Abogada MARITZA RAMIREZ RAMIREZ, en su carácter de Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación con Funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para seguir conociendo del asunto principal signado con el Nº 15500, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el ciudadano YUMAR COLMENARES GARCIA, todo ello de conformidad a lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.