Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO "CENTRO COMERCIAL DEL ESTE", cuyo documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal del estado Táchira, el 06 de marzo de 1997, bajo el N° 4, tomo 36, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre, mediante la cual desiste del presente procedimiento, incoado contra la ciudadana MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.242.619, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA .....