JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, quince (15) de diciembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°

Vista la diligencia presentada en fecha 14 de diciembre de 2011, por la abogada en ejercicio EDITH SULAMY GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.322, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.685, en su carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO “CENTRO COMERCIAL DEL ESTE”, cuyo documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal del estado Táchira, el 06 de marzo de 1997, bajo el N° 4, tomo 36, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre, mediante la cual desiste del presente procedimiento, incoado contra la ciudadana MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.242.619, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud , SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 19 de octubre de 2011, y participada mediante oficio N° 3190-1.114, de esa misma fecha, sobre un inmueble propiedad de la demandada, ciudadana MARIOXY ASALIA ARELLANO MENDOZA, ya identificada, que se encuentra ubicado en el Centro Comercial del Este, local comercial signado con el N° T.C.R. N° 01 ó L-54, en la avenida 19 de Abril, en Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, el cual tiene un área total aproximada de 14,11 mts2, y consta de un salón con servicios de electricidad, plomería (aguas negras y blanca) y tuberías de gas, alinderado así: NORTE: en 3,40 mts., con la fachada norte del Centro Comercial; SUR: en igual medida que la anterior, con áreas de mesas para las tiendas de comida rápida, de por medio pasillo de circulación interno del Centro Comercial; OESTE: en 4,30 mts., con pasillo de circulación interno del Centro Comercial; y ESTE: en igual medida que la anterior, con T.C.R. N° 02 ó Local L-55, le corresponde un porcentaje de condominio de 0,690576 % en los bienes comunes y en las cargas y obligaciones del Centro Comercial; y que adquirió la demandada el 23 de marzo de 2006, mediante documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Tórbes del Estado Táchira, que quedó inscrito bajo la matrícula 2006-LRI-T19-23; igualmente por cuanto se advierte que no existen más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente, en tal virtud archívese el mismo y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.




ABG. ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.951; se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° 3190-1.417, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
.

ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO




Frank V.
Expediente N° 13.230-11