este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN MIGUEL GARCÍA RAMÍREZ, ROSA ELDA GARCÍA RAMÍREZ, JOSÉ EDGAR GARCÍA RAMÍREZ, CÉSAR AUGUSTO GARCÍA RAMÍREZ y HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.430.350, V-3.310.791, V-3.788.196, V-3.783.198 y V-5.655.438 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, el día 28 de mayo de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-