REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de diciembre de 2008

198° y 149°
Por cuanto la solicitante HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.438, domiciliada en San Cristóbal del Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.262. Visto los actos de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ INOCENCIO JAIMES BUENDÍA y WILLIAN JOSÉ GUTIÉRREZ CHEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.675.400 y V-4.854.442 respectivamente, de ese mismo domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 406 de fecha 21 de junio de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE GARCÍA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.519.813, vista igualmente las actas de Nacimiento No. 1123 de fecha 27 de octubre de 1.948, perteneciente al ciudadano JUAN MIGUEL GARCÍA RAMÍREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, No. 1306 de fecha 21 de octubre de 1950, perteneciente a ROSA ELDA GARCÍA RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; No. 1085 de fecha 02 de agosto de 1952, perteneciente a JOSÉ EDGAR GARCÍA RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; No. 296 de fecha 04 de mayo de 1954, perteneciente a CÉSAR AUGUSTO GARCÍA RAMÍREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y No. 777 de fecha 24 de noviembre de 1962, perteneciente a HELEN NEFFERTY, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN MIGUEL GARCÍA RAMÍREZ, ROSA ELDA GARCÍA RAMÍREZ, JOSÉ EDGAR GARCÍA RAMÍREZ, CÉSAR AUGUSTO GARCÍA RAMÍREZ y HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.430.350, V-3.310.791, V-3.788.196, V-3.783.198 y V-5.655.438 en su orden, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante MARÍA DEL ROSARIO RAMÍREZ DE GARCÍA, quien falleció ab-intestato en el Centro Clínico San Cristóbal, el día 28 de mayo de 2008, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.- Josué Manuel Contreras Zambrano. Juez Temporal. Jocelynn Granados. Secretaria. JMCZ/cm.-. Exp. 5.435. En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Jocelynn Granados. Secretaria (fdo.).