Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrando e impartiendo Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO EL AUTO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA decretado en fecha 24 de octubre de 2023 (fl. 349 pieza II), puesto que la causa se encuentra en el estado de pronunciarse sobre el Recurso de Reclamo intentado por la parte demandada; subsanando de esta manera la falta cometida y cumpliendo a cabalidad con todas las formalidades legales.
SEGUNDO: Por ende, se deja SIN EFECTO el informe de experticia consignado en fecha 30 de octubre de 2019, por la experta designada en la presente causa Wilerma Guerrero Mora, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V.-3.195.539, inserto en los folios 252 al 255; e.....