De la revisión de las actas procesales se observa que la SOCIEDAD MERCANTIL TRESFILADOS Y LAMINADOS FILPA, BANCO PROVINCIAL en representación del BANCO DE OCCIDENTE, CONDUVEN C.A y TUNACA C.A., no han actuado en el expediente, máxime cuando los dos primeros son miembros de la comisión de vigilancia, así como tampoco han sido notificados de ninguna actuación, es decir, que no puede decirse que en el presente caso, dichas personas jurídicas han consentido tácitamente en la falta del abocamiento del nuevo Juez.
En mérito de los razonamientos supra expuestos, visto que la notificación del abocamiento tiene como propósito permitirle a las partes controlar u objetar la capacidad subjetiva del Juez, lo cual atañe directamente con el ejercicio por parte de éstas a su legítimo derecho a la defensa, que reviste carácter de orden público, caso contrario, sería obviar el equilibrio procesal permitiendo la subversión del procedimiento y por vía de consecuencia cristalizar un desorden procesal;.....