REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
202° Y 153°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: OJEDA CORREA MANUEL, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 1.008.667, domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su condición de Directivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A, registrada por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inscrita en el tomo 5-A, N° 66, expediente 118496 de fecha 07-03-2007.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: CESAR OMERO SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.658.021, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 48.494, con domicilio en Libertador Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE OPOSITORA: LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-11.016.647, domiciliado en San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE OPOSITORA: ALEXIS ARIAS GARCIA y LADY MARINA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.139.843 y V- 14.903.763, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 35.418 y 104.636 respectivamente.
MOTIVO: DESLINDE.
EXPEDIENTE No.: 20.468
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE
Mediante escrito recibido por Distribución en fecha 25 de marzo del año 2008 ( f 96) , por el Tribunal de la causa Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Táchira, el ciudadano OJEDA CORREA MANUEL en su condición de Directivo de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria C.A , mediante la cual manifiesta que su representada es propietario de un lote de terreno propio, ubicado en el Sector conocido como “EL GARROCHAL 2” , según documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro publico del Municipio Bolívar, inserto bajo el N° 214, Tomo V Protocolo Primero de fecha 27 de agosto del 2008, cuyos linderos y medias son los siguientes: Norte: Con la hacienda la Isla, mide ( 133Mts) ; Sur: Con la hacienda Centeno mide 157 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero Acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz mide ( 645 Mts) y Oeste: Con terrenos de la Hacienda La Isla, separada por el caño de la Quebrada Seca, mide Novecientos metros ( 900 Mts)
Que su propiedad colinda con la propiedad del ciudadano LUIS JAIRO GALVIZ CARDENAS, por el este de su propiedad que es el oeste para la propiedad de su colindante.
Que el ciudadano LUIS JAIRO GALVIZ CARDENAS, en forma obstinada, absurda y demostradora de muy poco respeto a penetrando hacia la propiedad de la Constructora Inmobiliaria C.A a la cual representa, cuando el mismo debe tener claro que fue lo que compró cuestión que está clara en lo documentos de propiedad, es decir su colindante se apoderó arbitrariamente de tres hectáreas (9.104 Mts 2), para lo cual anexa plano para que se clarifique la situación planteada y se pase la línea divisoria, por el punto que expresa el documento de propiedad de su representada correctamente por lindero Este.
Que a lo fines de determinar definitiva y exhaustivamente la extensión y limites de cada una de las personas nombradas y sus propiedades es que solicita en nombre de su representada EL DESLINDE JUDICIAL DE AMBOS TERRENOS, y que pase la respectiva línea divisoria, por el punto correcto. Fundamentó tal petición en los artículos 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicitó el emplazamiento del ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS titular de la cédula de identidad N° V-11-016-647, domiciliado en la carrera 11 con calle séptima, frente al depósito de materiales, sector el Garrochal San Antonio Municipio Bolívar.
ADMISION DE LA SOLICITUD
El Tribunal de la causa mediante auto de fecha 05-12-2008, admite la presente acción de DESLINDE y ordena la citación del ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, así como acuerda el traslado y constitución del Tribunal a fin de fijar el lindero definitivo entre las partes.
CITACIÓN
Mediante diligencia de fecha 09-12-2008 (f.45), el Alguacil del Tribunal de la causa, informó sobre la citación personal del accionado de autos.
TRASLADO DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA
Mediante acto de fecha 17 de diciembre de 2008 (fls. 47 y 54), el Tribunal de la causa se trasladó de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, al sitio señalado por los actores, donde designó y juramentó a un práctico a fin de asesorar al Tribunal para la fijación del lindero objeto de la presente solicitud, fijando un lapso de tres (3) días para constituirse nuevamente el Tribunal y junto con el informe del práctico proceder a fijar el lindero provisional.
CONSIGNACIÓN DE INFORME TÉCNICO
El informe del experto fue consignado y corre agregado del folio (78 al 88).
TRASLADO DE FIJACIÓN DE LINDERO
Al folio 89 al 91, siendo el día y la hora para la constitución del Tribunal, encontrándose presente la parte demandante y demandada debidamente asistida de abogado expusieron no tener nada más que agregar acto seguido el Tribunal en forma inmediata se trasladó y constituyó en el lindero Este de La Constructora Inmobiliaria C.A y Oeste del ciudadano LUIS JAIRO GALVIZ CARDENAS a fin de proceder a fijar en el terreno los puntos que determine el lindero. Para lo cual procedió en compañía de las partes a la fijación de (11) estacas de madera en línea recta iniciándose desde el árbol de mango diagonal al rancho de Zinc, siguiendo en una extensión de (645 Mts) desde el indicado punto hasta un (1) tronco que se observa quemado en parte en el cual se lee escrito en color rojo el número 5488 frente a la callejuela que conduce a la vía principal del aeropuerto de San Antonio del Táchira. El anterior lindero fijado se refiere al lindero Este de la parte demandante “Constructora Inmobiliaria C.A”; construyendo el lindero Oeste para la propiedad del ciudadano LUIS JAIRO GALVIZ CARDENA En el mismo acto la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, antes identificada, abogada de la parte demandada realizó OPOSICION a los linderos establecidos por el experto en la presenta causa.
En fecha 26-02-2012, el tribunal de la causa vista la oposición formulada por la abogada LADY MARIANA CONTRERAS, acuerda remitir original del cuaderno separado del expediente N° 2079-08 de DESLINDE al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de conocer la presente causa.
ACTUACIONES EN ESTA ALZADA
El Tribunal de la causa, vista la disconformidad con el deslinde planteado provisoriamente, remite al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil las presentes actuaciones, con lo cual mediante auto de fecha 26-02-2012 (f. 96), este Tribunal recibe las presentes actuaciones, quedando la causa abierta a pruebas de la forma establecida en el artículo 725 del Código de Procedimiento Civil.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
Mediante escrito de fecha 16 de abril de 2006 (Fls 97 y 98) la parte accionada ciudadano OJEDA CORREA MANUEL, en su condición de Directivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A, asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA, mediante el cual estando dentro de la promueve como pruebas: 1) El mérito favorable de autos; 2) El valor probatorio del documento de propiedad de la Constructora Inmobiliaria C.A donde la constructora es propietaria del 100% del terreno la promueve con la finalidad de desvirtuar lo manifestado por el abogado de la parte demandada. 3) Documento expedido por el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, con el fin de demostrar la tradición legal de este Inmueble en los últimos diez años, siendo el último propietario la ciudadana ANA KARINA OJEDA CASTRO, quien posteriormente vende a la Constructora Inmobiliaria C.A.
PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA
Mediante escrito de fecha 20-04-2009 (fls. 105al 107), la representación de la parte opositora promueve como pruebas por vía de Informes, solicitó que fuera requerida por vía de informes copia certificada ante el registro Inmobiliarios del Municipio Bolívar, San Antonio estado Táchira de los siguientes documentos.
Tradición del Accionado:
*Documento de fecha 13 de marzo de 1854 registrado al folio 1 del Protocolo 8 de ventas y permutas del Registro Subalterno del Municipio San Antonio.
*Documento de fecha 01 de marzo de 1996, anotado bajo el N° 170; Tomo IV, Protocolo Primero, en el cual se puede leer que el ciudadano Olimpo Landinez Machuca, vende al ciudadano Luis Jairo Galviz Cárdenas, los derechos litigiosos en el juicio de prescripción adquisitiva.
Tradición del Accionante:
* Documento de fecha 20 de Nero de 1953 N° Dieciséis (16, protocolizado ate el Registro Inmobiliario de San Antonio del Municipio Bolívar Estado Táchira, en el cual se puede leer que los ciudadanos Encarnación y Matilde Contreras mayores de edad, civilmente hábiles, dan en venta al ciudadano Pedro Luciano Guerrero Acero delimitado dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Terrenos de la hacienda la Isla, propiedad de Graciela Merchán de Isea, separa la callejuela de desagüe la Quebradita, de aquí hasta la cima del cerros denominado la Fila, separan mojones de piedra; por el Oriente: La cima de citado cerro en parte y en parte con la hacienda denominada la Carbonera propiedad hoy de María Chacon de Vargas y el Aeródromo Nacional o separa cercas de Alambre y la carretera que conduce a Ureña ; por el Sur: Con terrenos de la nombrada Hacienda la Carbonera y la Hacienda Centeno, propiedad está ultima de Abel santos Stella y la nombrada hacienda la Isla separados por el desagüe de la Quebradita. Ciudadano Juez con este documento se evidencia que en el año 1953 los linderos no presentaban medidas algunas, necesarias para demostrar que los linderos que hoy pretende valer la parte accionante son de muy reciente invención, útil para comprobar que su cliente no ha traspasado su propiedad como lo quiere hacer valer la parte demandante.
*Documento de fecha 27-12-2004, Protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliarios del Municipio Bolivar del estado Táchira, anotado bajo la matricula 04- RITXXIV N° 1179 en la cual se pueden leer que el ciudadanos Carlos Eduardo Guerrero y Pedro Fernando Guerrero Galvis, dan en venta pura y simple al ciudadano Enrique Clavijo Cáceres los derechos de propiedad de un inmueble sobre un lote de terreno con un área de (138.215 Mts 2) el cual forma parte de una mayor extensión de la hacienda que se llamó el “Garochal 2”
*Documento de fecha 28 de diciembre de 2004, protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, anotado bajo la matricula 04-RITXXIV N° 1.182 en el cual se puede leer que el ciudadano Enrique Clavijo Cáceres da en venta a la ciudadana Ana Karina Castro Ojeda, los derechos de propiedad de un inmueble con un área de (188.215 mts2) el cual formó parte de una mayor extensión de la hacienda que se llamó el Garochal .
* Documento de fe 11 de marzo de 2005, Protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el N° 248, Tomo V, Protocolo Primero, en el cual se puede leer que la ciudadana Ana Karina Castro Ojeda da en venta a la ciudadana Sonia Angarita Ramírez el (33,3%) treinta y tres coma tres por ciento de los derechos de propiedad de un inmueble denominado Garochal , ubicado en el Municipio Bolívar y el mencionado lote de terreno tiene un área de Ciento Treinta y Ocho mil Doscientos Quince ( 138.215 mts) el cual formó parte de una mayor extensión de la hacienda que se llamó el Garochal, cuyos linderos y medidas son : Norte: Con la hacienda la Isla, en una extensión de 133,00 Mts; Sur: Con la hacienda “Centeno” y la entrada al “ Garrochal 2” en una extensión de 157 mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero Acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz en una extensión de 645 Mts y Oeste: Con terrenos de la hacienda Centeno y la Hacienda la Isla, separados por el caño de la quebrada seca, con una extensión de 900 Mts.
*Documentos de fecha 02 de agosto de 2006, protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo El N° 163, Tomo IV, Protocolo Primero, en el cual se puede leer, que La ciudadana Sonia Angarita Ramírez da en venta al ciudadano Gustavo Salazar Molina el treinta y tres por ciento ( 33%) de los derechos de propiedad en un inmueble denominado Garrochal 2, ubicado en el Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, el mencionado Lote de Terreno tiene un área de Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Quince metros cuadrados ( 138.215 mts) el cual formó parte de una mayor extensión de la hacienda que se llamó El Garrochal, cuyos linderos son: Norte: Con la hacienda la Isla, en una extensión de 133,00mts; Sur: Con la Hacienda “ Centeno” y la entrada a “ Garrochal 2” en una extensión de 157 mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz en una extensión de 645 mts y Oeste: Terrenos de la Hacienda Centeno y la Hacienda la Isla, separados por el caño de la quebrada Seca, con una extensión de 900 Mts.
* Documento de fecha 27-08-2008, Protocolizado ante el Registro Subalterno Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, anotado bajo el N°214, Tomo V, Protocolo Primero, en el cual se puede leer que los ciudadanos Gustavo Salazar Molina y Ana Karina Castro, dan en venta a la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria C.A , todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno propio ubicado en el sitio denominado el Garrochal 2 , el mencionado lote de terreno tiene un área de ( 138.215 mts2) el cual formó parte de una mayor extensión de la hacienda que se llamo el Garrochal, cuyos linderos son Norte: Con la hacienda la Isla, en una extensión de 133, 00 mts; Sur: con la Hacienda Centeno y la entrada a “ Garrochal 2” en una extensión de 157 mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero Acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz en una extensión de 645 mts y Oeste: Con terrenos de la hacienda Centeno y la Hacienda La Isla, separados por el caño de la quebrada seca, con un extensión de 900Mts.
Documentales: Consignó copia certificada de la sentencia emitida por el Juzgado quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 20-10-1995. Registrada por ante el registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01-03-1996, bajo el N° 169, Tomo IV, Protocolo Primero.
Testimoniales: Promovió las testimoniales de las siguientes personas María Eugenia Landinez; Alexander Pérez Ramírez; Orlando Lindarte; Nelson Humberto Jaimes Bracamonte; María Adelina Villamizar; Rafael Molina Vega Contreras; Tania Acero de Vega; Algenida Ramírez de Nieto; Ender Orlando Nieto Rueda y Juan Landinez.
Inspección Judicial: De conformidad con los artículos 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil; promovió la prueba de inspección a los fines de que el Tribunal se traslade y constituya en el inmueble ubicado en la ciudad de San Antonio Municipio Bolívar.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Mediante auto de fecha 28-04-2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas presentadas por la parte accionante (F 128).
Mediante auto de fecha 28 de abril de 2009 (f. 129 al 132), el Tribunal admite las pruebas presentadas por la representación de la parte demandada, librándose los oficios correspondientes, fijándose día y hora para la evacuación de los testigos y para la practica de la presente inspección.
INFORMES
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2009 (fls. 139 al 132), la representación de la parte accionada presenta sus informes en la presente causa.
Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2009 (f. 208), la representación de la parte accionante presenta sus informes en la presente causa.
Del folio 209 al folio 210, la representación de la parte accionada presenta escrito de observación a los informes de la parte accionante.
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
El solicitante de autos en su condición de directivo de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA C.A, manifiesta que su representada adquirió la propiedad por documento registrado de un inmueble conocido como “El Garrrochal 2” con linderos y medidas establecidos en dicho documento, y por cuanto su propiedad colinda con otra, el propietario de esta en forma obstinada y absurda ha venido penetrando hacia la propiedad, apoderándose de una de las áreas que le pertenecen a su representada, razón por la cual solicita la delimitación de los linderos a nivel judicial.
Por su parte el accionado manifiesta que él adquirió la propiedad de dichos terrenos por haber adquirido del ciudadano OLINTO LANDINEZ MACHUCA, todos los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de Prescripción Adquisitiva, y por tanto continúa él con la tradición de la posesión del terreno.
Ante la controversia sobrevenida, este Tribunal hace necesario entrar a valorar las pruebas aportadas por las partes intervinientes en el presente procedimiento, lo cual se hace de la siguiente manera:
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
.-Al folio99 al folio 103, corre agregada Copia Certificada del Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar asentado bajo el N° 214; Tomo V, Protocolo I de fecha 27-08-2008., el cual fue agregado conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el tribunal le confiere al mismo el valor probatorio que señalara el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe, de que La ciudadanos ANA KARINA OJEDA CASTRO y GUSTAVO SALAZAR MOLINA dan en venta pura simple perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA INMOBILIARIA; C.A, domiciliada en San Antonio del Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, un lote de terreno propio, ubicado en el sitio denominado “ El Garrochal 2” jurisdicción del Municipio Olivar, San Antonio del Táchira , con una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS QUINCE CENTIMETROS ( 138,215 Mts 2) aproximadamente y cuyos linderos y medidas son: Norte: Con la Hacienda la Isla, mide ciento treinta y tres metros ( 133 Mts); Sur: Con la Hacienda Centeno y la entrada a Garrochal 2, mide ciento cincuenta y siete metros ( 157 Mts) ; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero Acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz mide seiscientos cuarenta y cinco metros ( 645 Mts) ; Oeste: Con terrenos de la Hacienda Centeno y Hacienda la Isla, separados por el caño de la Quebrada Seca, mide novecientos metros (900 Mts) , y así se declara
VALORACION DE PRUEBAS DE LA PARTE OPOSITORA
.- A la prueba de informes promovidas el tribunal no emite pronunciamiento alguno por cuanto las misma no fueron evacuadas, y asi se declara
.-AL folio 110 al 122, corre agregada copia certificada de la sentencia definitiva emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 20-10-1995, protocolizada por ante el Registro Inmobiliarios del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de marzo de 1996, bajo el N° 169; Tomo IV, Protocolo Primero el cual fue agregado conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber sido tachado dicho instrumento dentro de la oportunidad legal establecida, el tribunal le confiere al mismo el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que éste fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe que se declaró con lugar la acción de Prescripción Adquisitiva intentada por OLIMPO LANDINEZ MACHUCA, contra los sucesores desconocidos de JOSE ANTONIO GALVIS y contra todas aquellas personas que tengan interés en el juicio sobre el fundo compuesto por dos (02) lotes de terreno que la parte demandante denomina fundo “ Garrochal 1”, cuyos linderos actuales son como siguen así: PRIMER LOTE: Norte: con propiedad de Luis Becerra; Oste y Sur, en parte separa una callejuela con la Hacienda Centeno, que es o fue del Dr Santos Estela; Sur También en parte de la Urbanización Garrochal, Este; con la carretera Nacional SEGUNDO LOTE: Norte y Oeste, separa una callejuela con la Hacienda la Hacienda la Isla, que es o fue de Marcos Olivares, Sur con propiedades de Luis Becerra, Este con la carretera Nacional teniendo ambos lotes una extensión de ocho (8) hectáreas cada uno.
Que vista la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Diego Quiceno Velásquez, el Tribunal consideró prudente lo solicitado en su punto primero y en consecuencia como aclaratoria a la sentencia dictada en fecha 20-10-1995 señala que los linderos del fundo “Garrochal 1” cuya prescripción declaró con lugar a favor del demandado OLIMPO LANDINEZ MACHUCA, son como se indica a continuación: Primer Lote: Norte con la Hacienda Garrochal, actualmente mejoras de Luis Becerra; Oeste: y Sur con la quebrada Seca; Sur; También en parte con la hacienda del finado José María Aranda, hoy Urbanización Garrochal; este: Con el camino Real que conduce al llano Táchira, hoy carretera Nacional . Segundo Lote; Norte: desde al camino real hasta dar con la quebrada la Seca, lindando con terrenos de Buena Ventura Carrero Concepción Moros, actualmente Hacienda la Isla que es o fue de Marcos Oliveros; Sur: Con la hacienda Garrochal actualmente mejoras de Luis Becerra; Este: con el camino Real que conduce al Llano Táchira; actualmente carretera nacional; Oeste: Con la quebrada seca. Y así declara
Al folio 138 al 141, corre agregada Inspección Judicial practicada por este tribunal fecha 06-05-2009, por tanto la cual fue realizada en los términos establecidos en el artículo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual este sentenciador le confiere pleno valor probatorio, con la cual se pudo apreciar con inmediación de quien Juzga los hechos constados en la misma. Y así se declara
Al folio 168 al 168, corre agregada la declaración testifical del ciudadano ANDERSON ALEXANDER PELAEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.451.361, el cual declaró que::. la cual este Tribunal no la aprecia ni valora, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues afirmó tener toda la vida , es decir 19 años domiciliado en el Garrochal, situación que hace concluir a quien aquí decide que la edad no sirve para afirmar lo que dice saber, y así declara
Al folio 176 al 177, corre agregada la testifical del ciudadano JOSE ORLANDO LINDARTE, titular de la cédula de identidad N° V-3.793. 335, la cual este Tribunal no la aprecia ni valora pues existe contradicción en sus respuestas pues dice que el Central Azucarero del Táchira compra toda la caña de dicha hacienda y en la última respuesta agrega que la empresa CAZTA no está ligada comercialmente con el señor Jairo Galvis. Y así se declara.
Al folio 180 al 181, corre agregada la testifical de la ciudadana MARIA ADELAIDA VILLAMIZAR DE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V 6.132.146, la cual este Tribunal no le confiere valor probatorio alguno, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil pues de la declaración rendida por la mencionada ciudadana no se desprenden elementos que demuestren que la misma tenga conocimiento exactos y directos de los hecho aquí controvertidos, y así se declara
A los folios 182 y 183; 185 al 186; 189 al 190, 191 al 193 corren agregadas declaraciones de los ciudadanos RAFAEL MARIA VEGA CONTRERAS; TANYA ACERO DE VEGA; HERNDER ORLANDO NIETO RUEDA, JUAN ALFONSO LANDINEZ HERNANDEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-1.574.334; V-1.582.976; V-9.139.961 y V9.135.869, respectivamente las cuales este Tribunal le confiere el valor probatorio que se desprende del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues los testigos antes mencionados fueron contestes en afirman que uno de los limites del fundo propiedad del ciudadano Luis Jairo Galvis es Quebrada Seca, y así de declara
Al folio 124, corre agregado corre agregada en un folio (1) comunicación emanada del Central Azucarero del Táchira CAZTA, suscrita por el Ing Orlando Lindarte; Jefe del Departamento de Agronomía., el cual por haber sido ratificado mediante la prueba testimonial conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara -
VALORACIÓN DE INFORME TÉCNICO DE PRÁCTICO DESIGNADO POR EL TRIBUNAL A QUO
Al informe técnico realizado por práctico designado por el Tribunal de la causa, este Tribunal le confiere el mérito y valor probatorio que se desprende de los artículos 472, 473 y 475 del Código de Procedimiento Civil y de él se desprende:
Primero: Que los Linderos del Terreno propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria C.A, conforme al Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar bajo el N° 214, Tomo V , Protocolo Primero de fecha 27-08-2008, son los siguientes: Norte: Con la Hacienda la Isla en una extensión de 133,00 Mts; Sur: Con la Hacienda y la entrada a “Garrocha 2” en una extensión de 157,00 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz, en una extensión de 645,00 Mts y Oeste: Con terrenos de la Hacienda Centeno y Hacienda La Isla, separados por el caño de Quebrada Seca, mide 900.00 Mts.
Segundo: En cuanto al lote de terreno que tiene el lindero en litigio, el mismo corresponde al lote de terreno ubicado en el lindero este del terreno propiedad actualmente del solicitante de deslinde. De este terreno el ciudadano Luis Jairo Galvis Cárdenas, adquirió todos los derechos litigiosos por documento otorgado por ante la Notaria Publica de San Antonio en fecha 28-09-1994, anotados bajo el N° 18 Tomo 44 de los libros de autenticaciones de esa Notaria, del ciudadano OLINTO LANDINES MACHUCA, que a su vez los adquirió en juicio por prescripción adquisitiva, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar en fecha 01-03-1996, registrado bajo el N° 170 Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre. Este Inmueble tiene los siguientes linderos por los puntos de colindancia y de interés para el presente caso: Norte: desde el camino real hasta dar con la quebrada seca, lindando con los terrenos de BUENAVENTURA CARRERO y CONCEPCION MOROS, actualmente Hacienda La Isla, que es o fue de Marcos Olivares; Sur: Con la Hacienda Garrochal actualmente mejoras de Luis Becerra: Este: Con el camino real que conduce al Llano Táchira, actualmente carretera Nacional y Oeste: Con la quebrada Seca, y así se declara.
Valoradas como han sido las pruebas, se hace necesario y prudente a este jurisdicente entrar a verificar, revisar e ir a la especificidad del análisis en su totalidad de los siguientes documentos y la verificación de la tradición legal de los mismos en lo que respecta a la cadena titulativa de los mismos, verificando linderos, medidas y datos de protocolización de cada uno de ellos:
La parte solicitante sustenta su solicitud en Documento Publico según documento debidamente protocolizado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro publico del Municipio Bolívar, inserto bajo el N° 214, Tomo V Protocolo Primero de fecha 27 de agosto del 2008, cuyos linderos y medias son los siguientes: Norte: Con la hacienda la Isla, mide ( 133Mts) ; Sur: Con la hacienda Centeno mide 157 Mts; Este: Con terrenos que son o fueron de las hermanas Guerrero Acero y Sucesión de Ana Francisca de la Cruz mide ( 645 Mts) subrayado del Tribunal y Oeste: Con terrenos de la Hacienda La Isla, separada por el caño de la Quebrada Seca, mide Novecientos metros ( 900 Mts) .
La parte opositora, sustenta su propiedad en documento de adquisición de la totalidad de derechos litigiosos, mediante documento otorgado por ante la Notaria Pública de San Antonio en fecha 28-09-1994, anotado bajo el N° 18, Tomo 44 de los libros de Autenticaciones de esa Notaria, del ciudadano Olinto Landines Machuca, que a su vez los adquirió en juicio por Prescripción Adquisitiva protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar en fecha 01-03-1996, registrado bajo N° 170 Tomo IV, Protocolo Primero, Primer Trimestre.
Este Jurisdicente al contrastar los linderos establecidos en los títulos de propiedad, tanto de la parte solicitante como de la parte opositora, observa que el lindero Este del actor colinda efectivamente por el lindero Oste con el inmueble propiedad del ciudadano Luis Jairo Galvis Cárdenas y recíprocamente el inmueble propiedad del ciudadano Luis Jairo Galvis Cárdenas, colinda por el lindero Oeste con el inmueble propiedad de la Sociedad Mercantil Constructora Inmobiliaria C.A, por lo cual es necesario determinar por medio de los documentos consignados a las actas las medidas especificas de los linderos objeto de litigio.
Comparando y analizado como fue lo declarado en ambos documentos, se desprende que las medidas del lindero Este propiedad del la Constructora Inmobiliaria C.A tiene una extensión de Seiscientos Cuarenta y Cinco Metros (645, 00 Mts) y el lindero Oeste propiedad del ciudadano Luis Jairo Galvis Cárdenas, no especifica la medida del mismo solo se limita de manera general a establecer que el limite por el mencionado lindero es la Quebrada Seca, tal y como se desprende de la sentencia de Prescripción Adquisitiva emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que no fue desvirtuado por otro tipo de prueba, y así se declara.
Con lo cual se puede representar de una manera sencilla y gráficamente de la siguiente manera:
Terreno del Actor Terreno de Luis Galvis
Área de Colindancia o reclamo
Es por todo lo antes expuesto, por los análisis antes planteados, razonados e interpretados de manera lógica, cronológica y sistemática de los documentos consignados a los autos, así como las demás pruebas aportadas por las partes al proceso, este sentenciador aplicando la justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, debe impretermitiblemente declarar sin lugar la oposición formulada por el ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, al lindero fijado por el Juzgado del Municipio Bolívar, de esta Circunscripción Judicial del estado Táchira y consecuencialmente se debe ratificar el lindero fijado provisionalmente por el a quo antes mencionado, así como declarar con lugar la solicitud de deslinde judicial incoada por el ciudadano OJEDA CORRE MANUEL, extranjero, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-E-1.008.677, en su condición de Directivo de la Sociedad Mercantil “ Constructora Inmobiliaria C.A”, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.016.647 , con domicilio en San Antonio estado Táchira a los linderos fijados por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de deslinde judicial incoada por el ciudadano MANUEL OJEDA CORREA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E1.008.677, en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “Constructora Inmobiliaria, C.A”
TERCERO: se ratifica los linderos fijados provisionalmente por el Tribunal a quo antes mencionados, consistente en fijar el lindero Este: El cual consiste en la fijación de once (11) estacas de madera en línea recta iniciándose desde un árbol de mago diagonal al rancho de latas de Zinc, siguiendo una extensión de Seiscientos Cuarenta y Cinco metros lineales ( 645 mts) desde el indicado punto hasta un (1) tronco que se observa quemado, frente a la callejuela que conduce a la vía principal del aeropuerto de San Antonio del Táchira, constituyendo el mismo el lindero Oeste para la propiedad del ciudadano LUIS JAIRO GALVIS CARDENAS.
CUARTO: Se condena en costas a la parte opositora por haber resultado totalmente vencida, tal como lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión,
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Josue Manuel Contreras Zambrano
El Juez . Jocelynn Granados Serrano.
Secretaria
Exp. 20.468
JMCZ/JGS..-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 horas de la mañana y se libraron las boletas de notificación a las partes.
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
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