RESUELVE: Negar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, y se le sustituya por una medida menos gravosa, y en su lugar, se MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 05 de Julio de 2005, al imputado JHONATHAN CUERVO TAMI, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-18.208.585, nacido en fecha 07-08-1987, de estado civil soltero, estudiante, hijo de Carmen Cuervo (v) y padre desconocido, residenciado en Colinas de Córdoba, calle 6, Nro 4-16, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 ejusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del ibidem, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 del Código O.....