III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por caducidad, la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil grupo SYP C. A., en contra de la certificación médica ocupacional número CMO-0008-2015, de fecha 24 de febrero de 2015, notificada el 09 de abril de 2015, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira "Nancy Lozano" y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, en virtud de la caducidad de la acción intentada.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de .....