ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALVARO ORTEGA BARRERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad de identidad N° E-81.348.723, asistido por el abogado RICARDO MARÍN DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 183.461, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución. Remítase inmediatamente el presente expediente al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor. Líbrese oficio. Cúm.....