REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Expediente N° 3.214
El ciudadano ÁLVARO ORTEGA BARRERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad de identidad N° E-81.348.723, asistido por el abogado RICARDO MARÍN DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.787, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 183.461, interpone el 14 de octubre de 2015 por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor, AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 7.453-2.015 de la nomenclatura de ese despacho, consagrado en los artículos 21, 25, 26, 27, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En la misma fecha este Tribunal recibió el escrito en cuestión, previa su distribución según consta en nota de secretaría inserta al folio 4.
En consecuencia, fórmese expediente, désele entrada, inventario y el curso de Ley respectivo. Estando dentro de la oportunidad procesal respectiva para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Tribunal observa:
I
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De la revisión del escrito libelar se evidencia que el accionante denuncia: i) que el Juez al dictar sentencia sobre desalojo de local comercial, no aplicó el procedimiento previsto en el artículo 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, creado desigualdad entre las partes, viola el debido proceso y el derecho a la defensa; ii) que el Juez incurrió en una grave usurpación de funciones o abuso de poder; iii) que violó los derechos consagrados en nuestra carta magna; iv) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos no hayan resultado idóneos para restituir o salvaguardar los derechos lesionados.
II
DE LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El amparo contra sentencia está establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece:
“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
De la norma citada y en armonía con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata Millán, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la cual se estableció las competencias en materia de amparo constitucional, considera esta juzgadora que el accionante debió incoar su acción por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en funciones de distribuidor de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por ser el Tribunal Superior en orden jerárquico vertical a que corresponde su conocimiento, dado que el fallo impugnado fue dictado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, habida cuenta que las competencias en materia de amparo constitucional no fueron modificadas por la Resolución de fecha 18 de marzo de 2009.
En efecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 1° de agosto de 2011, dictada en el expediente N° 10-0784, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales, aclaró que las competencias en materia de amparo constitucional no fueron modificadas por la Resolución N° 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena sobre la cuantía.
Este criterio fue reiterado recientemente en Sentencia n° 1337 de fecha 16 de octubre de 2013, dictada en el Expediente N° 13-0560 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Como corolario de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a que corresponda, para que conozca, tramite y decida la presente acción. ASÍ SE RESUELVE.
III
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, decide:
ÚNICO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ALVARO ORTEGA BARRERA, mayor de edad, colombiano, titular de la cédula de identidad de identidad N° E-81.348.723, asistido por el abogado RICARDO MARÍN DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.787, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 183.461, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira al que corresponda por distribución. Remítase inmediatamente el presente expediente al juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en funciones de distribuidor. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 3.214 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular,


JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,


Myriam Patricia Gutiérrez Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó el presente fallo al presente expediente N° 3.214 siendo las doce del mediodía (12:00 m.), y se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se remitió la causa al Juzgado Distribuidor ordenado constante de __________ folios útiles junto con oficio N° _______.-