REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves quince (15) de octubre de dos mil quince (2.015).-
205º y 156°
Vista la diligencia de fecha 8 de octubre de 2015, inserta al folio ciento noventa y uno (folio 191), suscrita por el abogado RODRIGO CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-22.636.332, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 182.154, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN HAYDEE COLMENARES MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.765, parte demandada, mediante la cual ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 13 de agosto del 2.015 (folios 173 al 181); este Juzgado Superior, para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso anunciado, examina lo siguiente:
PRIMERO: El anuncio fue hecho en tiempo hábil, es decir, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la última de la notificación de las partes.
SEGUNDO: Se trata de una sentencia definitiva de última instancia que pone fin al juicio.
TERCERO: De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidenció en el libelo de demanda contentivo de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, que la misma fue estimada en la cantidad de CIENTO SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 107.000,OO) en fecha 24 de abril de 2013. En consecuencia, siendo la fecha de introducción de la demanda posterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece en su artículo 18 el monto mínimo para acceder a Casación, cual es de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), y por cuanto la unidad tributaria (U.T) para el 24 de abril de 2.013 era equivalente a la suma de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), a razón de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), el mínimo para ocurrir a Casación en dicha fecha era la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), por lo que el monto de la estimación evidentemente está por debajo de ese mínimo.
Corolario de lo expuesto, se DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que el último de los diez (10) días de despacho que se conceden para anunciar recurso de casación ocurrió: “el día miércoles catorce (14) de octubre del 2.015 inclusive”, y que hoy es el primer día de despacho siguiente a aquél.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
La Secretaria Temporal,

Myriam Patricia Gutiérrez Díaz
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 3086.-
JLFdeA/JGOV/mary.-