PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS y JOSE ANGEL CARRILLO, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de Ley.-
TERCERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados ZAMBRANO TABARES JEAN CARLOS y JOSE ANGEL CARRILLO, por la comisión de los delitos de TR.....