REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº CUATRO.

Asunto Principal N° 4C- 6372 -05.-

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL


En la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en horas de audiencia del día de hoy Jueves (15) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Cinco y treinta minutos de la tarde (05:30 a.m.), compareció ante este Tribunal el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, Abg. OSCAR MORA RIVAS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacida el día 24-02-1977, portadora de la cedula de identidad numero V.- 13.709.902, hija de Martha Janeth Pinzon (V) y padre desconocido, de estado civil soltera, de profesión u oficio comercio, residenciada en el La Floresta, San Josecito, Floresta II, Carrera 2, numero de casa 3 - 8, Estado Táchira. Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual ocurre a las cuatro horas de la tarde (04:00 pm), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, toda vez que el mismo fue aprehendida el día catorce de septiembre del año en curso, a las 04:30 de la tarde, han transcurrido veinticuatro horas y treinta minutos (24’30’), por lo que no se da el supuesto de la violación de la libertad personal, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido ciudadano GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, se encuentra aparentemente en buenas condiciones físicas y psíquicas a pesar de manifestar que fue maltratada verbalmente. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber a la referida aprehendida, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que nombraba al Defensor Publico Abg. LEONARDO COLMENARES CALDERON, quien presente, expuso: “Acepto el cargo como defensor de la imputada de autos y me comprometo a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, es todo.”Seguidamente, el Juez declaro abierto el acto de AUDIENCIA ORAL, de conformidad con los artículos 248, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el N° 4C-6372/2005. Se advirtió a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a Administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe, a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público, igualmente, se le informo a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes. - Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, ABG. OSCAR MORA RIVAS, quien sustentó su solicitud de calificación de flagrancia, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon la aprehensión de la imputada y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para la ciudadana GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, pidiendo que la causa continué por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 256, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, imputándole a la prenombrada imputada, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso a la imputada GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo la impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto les fueron explicadas, manifestando la imputada querer declarar, la cual expuso lo siguiente: “ No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Abg. LEONARDO COLMENARES, en su carácter de Defensor, y alegó:” Ciudadano Juez, oído la imputación hecha por el Ministerio Publico, como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como la intención de mi defendida de acogerse al precepto constitucional, solicito que sea usted el que en base a lo expuesto, decida si estima o no la flagrancia, y se continué las causa por las vías del procedimiento ordinario y me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar, es todo.” Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por los imputados, las diligencias de investigación presentadas por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, para decidir hace los siguientes razonamientos: PRIMERO: A GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, la aprehenden funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, quienes se encontraban de guardia en las instalaciones del terminal de pasajero, cuando se procedió a al despeje de vendedores informales que no poseen las respectivas permisologias en el segundo anden de dicha instalación, donde se encontraba para el momento la ciudadana GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, quien en varias oportunidades se le ha indicado que no puede vender en esta instalaciones sin el respectivo permiso y carnet que la acredite como vendedora del terminal, donde se establece el decomiso de la mercancía la cual envía a empresas y servicio y una vez que los ciudadanos cancela la multa la oficina de empresas y servicios le hace la entrega de la misma, por lo que al momento de proceder a retener la mercancía la ciudadana tomo una actitud agresiva, grosera y altanera vociferando palabras obscenas y comenzó a forcejear con la comisión, circunstancias que se explican de manera detallada en el acta policial sin numero de fecha 14 de septiembre de 2005, razón por la cual quedo detenida, de lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto necesariamente debe calificarse como flagrante la aprehensión de la mencionada Imputada. SEGUNDO: El procedimiento a seguir ha de ser el Ordinario tal como lo ha solicitado el representante Fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico, es procedente, por lo que se les decreta medida cautelar sustituva a la privación de libertad por las siguientes razones: No esta evidenciado el peligro de fuga, toda vez que se trata de una joven venezolana primaria en la comisión de delito, de fácil ubicación en la dirección que ha suministrado, además el Tribunal deja constancia que tampoco se evidencia el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que considera quien aquí decide que con una medida sustitutiva, se resuelve la situación de carácter procesal para la asistencia de la imputada a los actos del proceso, ordenando su presentación una vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal o cuando el Ministerio Publico lo requiera, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, antes identificada, por estar reunidos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a la imputada GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY, antes identificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman


ABG. MIKE A PARADA AMAYA

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. OSCAR MORA RIVAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO







P. I. P. D.


GOMEZ PINZON ELIETH SUGEY
IMPUTADO






ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO






ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA